Articulo 5 Carreteras de Navarra
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»Artículo 5. Concepto de carreteras.
Vigente
1. Son carreteras las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.
2. A los efectos de esta Ley Foral, no forman parte de la Red de Carreteras de Navarra:
Las vías pecuarias.
Los caminos agrícolas y forestales.
Los caminos, viales y carreteras titularidad de las entidades locales, de otras entidades públicas o de particulares.
Los caminos de servicio y demás vías construidas por sus propietarios como elementos auxiliares o complementarios a las actividades específicas de sus titulares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-2007 en vigor desde 24-04-2007