Articulo 5 Carreteras de Navarra

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Artículo 5. Concepto de carreteras.

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1. Son carreteras las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.

2. A los efectos de esta Ley Foral, no forman parte de la Red de Carreteras de Navarra:

  1. Las vías pecuarias.

  2. Los caminos agrícolas y forestales.

  3. Los caminos, viales y carreteras titularidad de las entidades locales, de otras entidades públicas o de particulares.

  4. Los caminos de servicio y demás vías construidas por sus propietarios como elementos auxiliares o complementarios a las actividades específicas de sus titulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2007 en vigor desde 24-04-2007