Articulo 5 Carreteras de C Valenciana
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Artículo 5. Características de los distintos tipos de vías.

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1. Las características de diseño y construcción de los distintos tramos y clases de vías vendrán definidas en los planes viarios aprobados con arreglo a esta Ley o, en su defecto, en las normas que la desarrollen.

2. No se considerarán aptas para la circulación rodada las vías que no se ajusten a las especificaciones a que hace referencia el párrafo primero de este artículo, corresponde a sus promotores las responsabilidades que de ello se deriven.

3. La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes podrá requerir a los titulares de las vías a que hace referencia el párrafo segundo de este artículo para que adecuen sus características a las normas establecidas y en el supuesto de no llevarse a cabo tal adecuación estará facultada para proceder a la aplicación del régimen establecido en el artículo 30 o adoptar las medidas que resulten necesarias para impedir o limitar el acceso de las mismas al resto del sistema viario de la Comunidad Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-1991 en vigor desde 25-04-1991