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Articulo 5 Característica... turística

Articulo 5 Características y obtención de hojas de reclamaciones y tramitación de reclamaciones, quejas y denuncias en materia turística

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Artículo 5. Obtención.

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1. Realizada la solicitud, el sistema informático, una vez comprobado que están inscritas en el Registro General Turístico como titulares de la explotación de la actividad o establecimiento para el que solicitan las hojas, de forma inmediata, remitirá a la persona solicitante:

a) Cartel, de obligatoria exhibición en lugar visible, por el que se anuncia la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de su clientela.

b) Código QR, que se facilitará a solicitud de las personas usuarias para la descarga en su dispositivo electrónico, mediante el que accederá a la hoja de reclamación electrónica para su presentación en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

c) Ejemplar de hojas de reclamaciones, que deberá imprimir y entregar a las personas reclamantes que no pudieran o quisieran optar por el formato electrónico indicado en la letra anterior.

2. Quedará constancia en el sistema informático de la obtención de las hojas de reclamaciones por cada establecimiento o actividad, cuyos datos constarán en las mismas y serán intransferibles.