Articulo 5 Características y obtención de hojas de reclamaciones y tramitación de reclamaciones, quejas y denuncias en materia turística
Artículo 5. Obtención.
1. Realizada la solicitud, el sistema informático, una vez comprobado que están inscritas en el Registro General Turístico como titulares de la explotación de la actividad o establecimiento para el que solicitan las hojas, de forma inmediata, remitirá a la persona solicitante:
a) Cartel, de obligatoria exhibición en lugar visible, por el que se anuncia la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de su clientela.
b) Código QR, que se facilitará a solicitud de las personas usuarias para la descarga en su dispositivo electrónico, mediante el que accederá a la hoja de reclamación electrónica para su presentación en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
c) Ejemplar de hojas de reclamaciones, que deberá imprimir y entregar a las personas reclamantes que no pudieran o quisieran optar por el formato electrónico indicado en la letra anterior.
2. Quedará constancia en el sistema informático de la obtención de las hojas de reclamaciones por cada establecimiento o actividad, cuyos datos constarán en las mismas y serán intransferibles.