Articulo 5 Canon por utilización de aguas continentales para producción de energía eléctrica
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Articulo 5 Canon por utilización de aguas continentales para producción de energía eléctrica

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Artículo 5. Obligaciones de información.

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Red Eléctrica de España, S.A., como operador del sistema, facilitará directamente a cada organismo de cuenca en el ámbito que le corresponda la facturación que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, documente la actividad productiva de los titulares de instalaciones generadoras de energía hidroeléctrica de cuya gestión es encargado, así como la información relativa a la energía suministrada para el bombeo a estas sociedades titulares. Dicha información se desglosará para cada una de las instalaciones hidroeléctricas existentes en la respectiva cuenca.

Asimismo, el Operador del Mercado facilitará directamente a cada organismo de cuenca en el ámbito que le corresponda la facturación que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera, antes citada, documente la actividad de adquisición y venta de energía eléctrica de los titulares de instalaciones generadoras de energía hidroeléctrica que acuden al mercado. Dicha información se desglosará para cada una de las instalaciones hidroeléctricas existentes en la respectiva cuenca e incluirá también las operaciones que, aunque sean documentadas por filiales del operador del mercado o terceras habilitadas por éste, resulten de la aplicación de cualquier otro mecanismo de mercado que pueda dar lugar a ingresos, a excepción de las liquidaciones que corresponda liquidar a otros órganos liquidadores.

Del mismo modo, el órgano encargado de las liquidaciones del régimen retributivo específico o adicional que corresponda según la normativa del sector eléctrico, facilitará directamente al organismo de cuenca la información de las operaciones de liquidación que documenten los pagos que por liquidación del referido régimen económico debe liquidar dicho órgano a estas instalaciones hidroeléctricas.

Además de lo anterior, el contribuyente deberá declarar los ingresos obtenidos por la venta de energía a través de otras modalidades de contratación de acuerdo a lo dispuesto en la normativa del sector eléctrico, como la contratación bilateral o a plazo con entregas físicas, u operaciones similares que por sus características quedan excluidas del sistema de ofertas del mercado diario e intradiario de electricidad.

En todos los casos, además del importe total de la energía computada, tanto la suministrada al sistema como la adquirida para facilitar, en su caso, las operaciones de bombeo, la información que debe facilitarse a los organismos de cuenca expresará también el número de megavatios por hora (MWh) suministrados al sistema por cada instalación, así como, de manera separada, los que se hayan adquirido para bombeo también por cada instalación.

Esta información se facilitará antes del 15 de marzo y corresponderá al año natural vencido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 26-03-2015