Articulo 5 Canon sobre el vertido y la incineración de residuos y Fondo de Prevención y Gestión de Residuos
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»Artículo 5. Tipo de gravamen de la fracción resto eliminada en vertedero
Vigente
La aplicación del tipo de gravamen de los apartados 1 y 2 del artículo 49 de la Ley 3/2020, relativos a la eliminación de residuos mediante vertedero, se debe hacer en función de las ordenanzas fiscales o instrumentos jurídicos a que hace referencia la disposición transitoria cuarta de este decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2022 en vigor desde 01-07-2022