Articulo 5 Canaria de Juventud -Derogada-
Artículo 5.- Competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Corresponden a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias las siguientes competencias en materia de juventud:
a) La elaboración de la normativa que desarrolle la presente ley y el seguimiento y aplicación efectiva de la misma.
b) La planificación global de las políticas de juventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma, mediante la elaboración y aprobación y, en su caso, la modificación del Plan Canario Joven, propiciando la coordinación y cooperación entre las diferentes administraciones públicas.
c) La promoción y coordinación de las diferentes acciones dirigidas a los jóvenes, desde todos los ámbitos de la Administración Pública, en materia de cultura, educación, sanidad, vivienda, empleo, ocio y tiempo libre o cualquier otra que tenga a los jóvenes como destinatarios, así como coordinar las políticas canarias de juventud con las de otros ámbitos territoriales.
d) La asistencia técnica y asesoramiento a las entidades locales en materia juvenil, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Cabildos Insulares.
e) La elaboración de estudios y publicaciones de interés que contribuyan a la formación integral de los jóvenes.
f) La supervisión, coordinación e impulso de formación permanente y reciclaje de los recursos humanos con funciones en materia de juventud adscritos a cualquier Administración con competencia en ese sector.
g) El establecimiento de los criterios generales en materia de Servicios de Información Juvenil y Oficinas Insulares de Información Juvenil que, en su caso, se constituyan.
h) El establecimiento de las particularidades del régimen jurídico de las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, con o sin personalidad jurídica, de acuerdo con la normativa legal reguladora de dichas entidades.
i) La revisión y valoración continuadas de la realidad juvenil, en colaboración con las entidades y administraciones competentes.
j) El apoyo al tejido asociativo juvenil como vehículo de transmisión de los valores de tolerancia, solidaridad y respeto a la diversidad.
k) La regulación de las condiciones de los centros, servicios y programas de la juventud, tendentes a procurar el adecuado desarrollo de las actividades que se realicen en las mismas.
l) La regulación y homologación oficial de los centros, servicios y programas que se puedan crear en la Comunidad Autónoma de Canarias por aplicación de la normativa vigente.
m) La alta inspección de todos los programas derivados de competencias transferidas o delegadas a otras administraciones públicas y los que se financien en todo o en parte con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
n) Cualquier otra establecida en virtud de norma de rango legal.
- Texto Original. Publicado el 19-04-2007 en vigor desde 19-07-2007