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Articulo 5 Canales cortos de comercialización agroalimentaria

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Artículo 5. Responsabilidad de la seguridad e higiene de los alimentos en los canales cortos de comercialización agroalimentaria.

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1. La persona productora agroalimentaria y la intermediaria que participen en el proceso de comercialización y entrega de la producción agroalimentaria a la persona consumidora final son responsables de la seguridad e higiene de los productos vendidos, velando por su inocuidad. Deberán cumplir, en todas las etapas de producción, transformación y venta de la producción, la normativa que corresponda para el desarrollo de sus actividades.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de comercialización de pequeñas cantidades de alimentos, la persona productora agroalimentaria y la intermediaria podrán aplicar las guías de buenas prácticas de sanidad e higiene de los alimentos validadas por la autoridad competente, para asegurar el cumplimento de la normativa sanitaria europea, nacional y regional, así como del resto de normativa aplicable. Dichas guías utilizarán un lenguaje inclusivo y no sexista, evitando hacer uso de modelos basados en estereotipos de género o cualquier discriminación por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual; así mismo, deberá disponerse de versiones en formato de lectura fácil, letra ampliada u otros sistemas alternativos para facilitar la accesibilidad universal.