Articulo 5 Cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de I. Balears
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»Artículo 5. Servicios mínimos obligatorios
Vigente
El Gobierno de las Illes Balears podrá declarar como servicios mínimos obligatorios aquellos que estime imprescindibles para cada cámara respecto a las funciones previstas en la normativa básica estatal y las establecidas en el artículo 4 de la presente ley, sin perjuicio de que determinadas funciones y servicios puedan desempeñarse por otra cámara del ámbito territorial de las Illes Balears. Si el Gobierno declara estos servicios mínimos en alguna o en todas las cámaras de las Illes Balears, deberá consignar su correspondiente asignación presupuestaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-05-2017 en vigor desde 19-05-2017