Articulo 5 Cámaras Oficia... Andalucía

Articulo 5 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía

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Artículo 5. Colaboración con las Administraciones Públicas.

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1. Las Cámaras de Andalucía, de conformidad con el artículo 5.4 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa la autorización de la Consejería competente en materia de Cámaras, podrán celebrar los oportunos convenios de colaboración.

En la Memoria explicativa que deberá acompañarse a los presupuestos anuales de las Cámaras se detallarán los convenios de colaboración suscritos que tengan un contenido presupuestario y que continúen en vigor, y los resultados de la participación de las Cámaras en los mismos.

La Consejería competente en materia de Cámaras podrá denegar la autorización indicada anteriormente cuando la Cámara solicitante no hubiera acreditado, con carácter previo, que su participación en los convenios no afectará al mantenimiento de su equilibrio presupuestario.

2. Cuando se celebren convenios de colaboración de ámbito regional con la Administración de la Junta de Andalucía, o que afecten en su conjunto a la red cameral andaluza o a programas y funciones público-administrativas cuya gestión afecte a más de una provincia, serán instrumentalizados a través del Consejo Andaluz de Cámaras.

3. Cuando se formule una solicitud para la celebración de convenios de colaboración, el plazo para resolver será de un mes a contar desde el día siguiente a su recepción. Transcurrido dicho plazo, se entenderá estimada la solicitud.

4. En todo caso, los convenios de colaboración se instrumentarán respetando la neutralidad competitiva y la legislación de contratos del sector público.