Articulo 5 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios
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»Artículo 5. Reserva de denominación.
Vigente
En el ámbito territorial extremeño, salvo las entidades reguladas en esta ley, ninguna persona física o jurídica o entidad podrá utilizar los términos de Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios, ni ningún otro que incluya los anteriores como parte de una denominación bajo la que una persona o entidad se haya constituido o ejerza o desarrolle funciones y operaciones, o que contenga términos similares de ser susceptibles de confusión en los términos indicados, sin perjuicio de las creadas o promovidas por voluntad de las propias Cámaras para el cumplimiento de sus fines.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-02-2018 en vigor desde 24-02-2018