Artículo 5 bis TR. Ley del comercio interior
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»Artículo 5 bis. El comercio electrónico.
Vigente
1. El comercio electrónico consiste en la compra y venta de productos a través de Internet contando o no con un establecimiento comercial.
2. Cuando la venta se lleve a cabo a través de comercio electrónico, tiene la consideración de venta especial de acuerdo con la regulación establecida en el título V.
3. La regulación contenida en el título III no será de aplicación a la actividad comercial ejercida a través de comercio electrónico.
Modificaciones
- Modificación realizada (5 bis (se añade)) por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
(BOJA de 17-12-2021) en vigor desde 18-12-2021 - Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 18-12-2021