Artículo 5 bis. Registro Industrial y de Servicios Empresariales de la Producción
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Vigente
1. El Registro Industrial y de Servicios Empresariales de la Producción, que depende del departamento competente en materia de industria, tiene carácter informativo y se inscriben de oficio los datos referentes a los establecimientos industriales y a su ubicación. Estos datos los obtiene la Administración a partir de la información facilitada de acuerdo con lo que dispone el artículo 5.2 o a partir de otra información de que dispongan las administraciones públicas.
2. Los datos inscritos tienen carácter público, con las excepciones establecidas por la normativa vigente del registro y la relativa a la protección de datos personales.
3. Por reglamento se tienen que regular la estructura y contenido del Registro.
Modificaciones
- Modificación realizada (5 bis (se añade)) por DECRETO LEGISLATIVO 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
(DOGC de 06-10-2010) en vigor desde 07-10-2010 - Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 07-10-2010