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Articulo 5 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 5. Mecanismos de cooperación.

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1. Las Administraciones públicas cooperarán y colaborarán en materia de conservación del patrimonio natural, la biodiversidad y la geodiversidad, y se suministrarán mutuamente información para garantizar el cumplimiento de los objetivos de esta ley.

2. El Consejo Asesor de Medio Ambiente de La Rioja es el órgano consultivo y de cooperación entre Administraciones y con actores sociales, sin perjuicio de que se puedan crear entidades ad hoc para asegurar la cooperación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023