Articulo 5 Bienes de las Entidades Locales
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Artículo 5. Competencia para alterar la calificación de los bienes.

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1. Corresponde a las entidades locales acordar la alteración de la calificación jurídica de sus bienes, previo expediente en el que se acredite su oportunidad o necesidad de conformidad con la legislación vigente.

2. No obstante, la alteración se produce automáticamente en los supuestos de:

  1. Aprobación definitiva de planes de ordenación urbana y proyectos de obras y servicios, siempre que en este segundo supuesto así se manifieste en el correspondiente acuerdo plenario.

  2. Adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio público o comunal.

  3. Adquisición por usucapión, con arreglo al Derecho Civil, del dominio de una cosa que viniere estando destinada a un uso o servicio público o comunal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999