Articulo 5 Bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local
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Articulo 5 Bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local

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Artículo 5. Entidades Locales beneficiarias.

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1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a que se refiere la presente orden las Entidades Locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

2. Tendrán en todo caso la consideración de beneficiarias de las subvenciones, las Entidades Locales destinatarias de los fondos públicos que deban llevar a cabo la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las Entidades Locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que sean de aplicación a las mismas.

4. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiaria, se realizará, en el caso de procedimientos de concesión de subvención mediante concurrencia competitiva, mediante la presentación de la documentación exigida en la respectiva convocatoria, y en el caso de procedimientos de concesión directa de subvención, mediante la presentación de la documentación que exija el respectivo centro gestor, atendiendo en ambos casos a las especialidades de cada una de las líneas de subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia subvencional.