Articulo 5 Bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón
Artículo 5. Actuaciones financiables.
Podrán financiarse actuaciones para el impulso económico de las comarcas mineras incluidas en el artículo anterior, especialmente:
a) Actuaciones de Infraestructuras:
1.ª Mejoras en Polígonos industriales ya existentes.
2.ª Dotación y mejora de las líneas de telecomunicación, optimización y diversificación energética en edificaciones públicas.
3.ª Creación y equipamiento de viveros de empresas y centros de desarrollo tecnológico.
b) Actuaciones de Restauración:
1.ª Mejora, restauración, recuperación y revalorización de escombreras, zonas degradadas y espacios afectados por las explotaciones mineras del carbón.
2.ª Recuperaciones forestales y tratamientos silvícolas de zonas degradadas por actividades mineras.
3.ª Actuaciones relacionadas con el saneamiento atmosférico dirigidas a una mejora de la calidad del aire y mejora de los niveles sonoros, mejora de estaciones de depuración de aguas residuales.
Las actuaciones que se financien con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se circunscribirán a proyectos de infraestructura medioambiental, digital y social en municipios y territorios de zonas de transición justa.
- Artículo modificado por Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
(BOE de 04-05-2023) en vigor desde 05-05-2023