Articulo 5 Bases y convoc...compartida

Articulo 5 Bases y convocatoria 2021 de subvenciones a explotaciones agrarias de titularidad compartida

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Artículo 5. Convocatoria.

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1. Las ayudas se convocarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación u órgano en quien delegue.

2. La solicitud de la ayuda se entenderá realizada por el mero hecho de que la explotación se encuentre anotada en situación de alta en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la fecha señalada en el artículo 3.1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 30-09-2021