Articulo 5 Ayudas a los trabajadores autónomos afectados por el incremento de co... invasión de Ucrania
Articulo 5 Ayudas a los t...de Ucrania

Articulo 5 Ayudas a los trabajadores autónomos afectados por el incremento de costes energéticos derivados de la invasión de Ucrania

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Artículo 5. Simplificación administrativa

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1. En la tramitación de los instrumentos jurídicos de bases reguladoras y convocatorias en desarrollo de este Decreto Ley, así como en el procedimiento de concesión de las ayudas, se seguirá el procedimiento de urgencia y se reducirán todos los plazos a la mitad, salvo el de presentación de solicitudes y recursos.

2. Tanto la presentación de la documentación como el resto de los trámites relacionados con estas ayudas, atendiendo al volumen de solicitudes previsto y a las características de las personas o entidades beneficiarias, se realizará a través de medios electrónicos. La presentación de solicitudes, así como el resto de los trámites mediante representante requerirá la previa autorización a través del Registro de representantes de la Generalitat:

https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/

o a través del Registro Electrónico de Apoderamientos del Estado:

https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoDeApoderamientos.html

La presentación de solicitudes supone conceder la autorización a la Generalitat para verificar por medios electrónicos los datos necesarios para comprobar el cumplimento de los requisitos establecidos para las ayudas y efectuar la gestión de la misma. Esta autorización se recogerá de manera expresa en los formularios de solicitud de las ayudas que se establezcan al efecto.

En la gestión de estos expedientes podrá aplicarse el código seguro de verificación como firma electrónica en los actos administrativos que se dicten.

3. Las altas de las domiciliaciones bancarias de las personas o entidades beneficiarias de estas ayudas se tramitarán de forma masiva conforme al formulario de solicitud que se establezca en la convocatoria correspondiente, por lo que queda exceptuada la aplicación de lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat

4. Atendiendo a la naturaleza de la subvención, se exceptúa a las personas trabajadoras autónomas del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, letras e) y g) de dicho apartado, para obtener la condición de beneficiario, debido a la especial naturaleza de estas ayudas.

Asimismo, tampoco serán de aplicación en el pago de estas ayudas los requisitos establecidos en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

5. Debido a que estas ayudas se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en los perceptores, estos deberán estar inscritos en el RETA y pertenecer a los determinados sectores de actividad que hayan visto incrementados los costes energéticos a causa de la invasión rusa a Ucrania, por lo que no requerirán otra justificación que la comprobación de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.