Articulo 5 Ayudas a los municipios de la Vega Baja del Segura para la inversión en sistemas urbanos de drenaje y limpieza sostenible
Artículo 5. Competencia
1. La ordenación e instrucción de las ayudas directas contempladas en este decreto ley corresponderá a la conselleria competente en obras públicas, a través de su Subsecretaría.
2. La persona titular de la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de obras públicas, previa comunicación de los proyectos presentados a la persona titular de la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de agua, será la competente para la autorización y disposición de los gastos, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago correspondiente así como la verificación de la justificación de los gastos y en su caso la instrucción y resolución del correspondiente procedimiento de reintegro y, en general, para la realización de los actos de ejecución de las ayudas previstas en este decreto ley.
- Texto Original. Publicado el 05-08-2021 en vigor desde 06-08-2021