Articulo 5 Ayudas y otras medidas para reparar los daños producidos por la borrasca Juliette
Artículo 5. Ayudas para paliar los daños o las pérdidas en explotaciones agrícolas y ganaderas
1. La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación elaborará un censo de afectados por los daños provocados en las explotaciones agrícolas y ganaderas con el objeto de conocer el alcance de los daños sufridos y de coordinar y de impulsar las ayudas y las compensaciones económicas que correspondan.
2. Elaborado el censo a que hace referencia el apartado anterior, la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, como presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), dictará la correspondiente convocatoria de ayudas, de acuerdo con lo que establece la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 43, de 17 de marzo de 2005, y con lo que dispone el artículo 7 de este decreto ley.
3. La tramitación de las ayudas corresponde al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera y estas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
A estos efectos, se reconoce que los daños provocados en el ámbito agrario por la borrasca Juliette entre los días 26 y 28 de febrero de 2023 constituyen un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural, de acuerdo con lo que disponen los artículos 37 y 43 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, también se podrán establecer otras medidas destinadas a paliar los daños ocasionados por el fenómeno climatológico adverso.