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Articulo 5 Ayudas extraordinarias por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos

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Artículo 5. Procedimiento de concesión.

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1. Las subvenciones se concederán de forma directa en la forma prevista en este artículo:

a) El número de hectáreas de cada persona o entidad beneficiaria se determinará de oficio y corresponderá a la superficie determinada de los cultivos que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 3. Esta superficie será la menor entre la validada en la campaña de Solicitud única 2023 y la inscrita en el Registro vitícola en situación regular.

En el caso que el titular no hubiera realizado solicitud única 2023, se tendrá en cuenta la superficie menor entre la declarada en el Registro de Explotaciones Agrarias en 2023 y la inscrita en el Registro vitícola en situación regular.

b) El órgano instructor publicará en el plazo máximo de 15 días hábiles computados desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de este Decreto-ley, en el portal web Juntaex https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-agricola, la relación provisional de personas titulares de explotaciones con superficie de uso de viña de secano, el número de hectáreas computadas, la cuantía de la subvención a recibir y las incidencias detectadas. Contra dicho acto administrativo no procederá recurso administrativo alguno sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) de este artículo. Adicionalmente se informará de la publicación de dicha relación provisional mediante Anuncio en el Diario oficial de Extremadura.

c) En el plazo de los 10 días hábiles, computados desde la publicación de dicha relación provisional, las personas y entidades interesadas podrán comunicar su voluntad de desistir de la ayuda utilizando para ello el modelo normalizado previsto en el anexo I. En caso de no desistir, se entenderá que cumplen los requisitos de este Decreto-ley y aceptan la subvención a todos los efectos.

d) En el mismo plazo indicado en la letra anterior las personas y entidades interesadas podrán presentar alegaciones y justificaciones para que se modifiquen los datos de la relación provisional en el sentido que estimen conducentes a sus derechos.

e) Para aquellas personas o entidades beneficiarias que hayan presentado solicitud única para el ejercicio 2023, se utilizarán los datos y autorizaciones que en ella consten y que sean necesarias para resolver el expediente, así como el número de cuenta señalado como válido. En el caso de que no exista cuenta bancaria válida asociada a la presentación de solicitud única para el ejercicio 2023, se tomará como cuenta bancaria para el abono de la subvención cualquier otra cuenta que conste en el sistema de alta a terceros de la Junta de Extremadura.

Solo en el caso de que no existiera cuenta válida en la solicitud única para el ejercicio 2023 o en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura, por medio del anexo II la persona o entidad beneficiaria deberá, en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la relación provisional, consignar cuenta bancaria y presentar alta de terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente en la que se pretenda recibir el abono de esta ayuda.

f) De igual modo, y en el mismo plazo de diez días hábiles, en el caso de que la persona o entidad beneficiaria haya recibido ayudas que, acumuladas a las recogidas en el mencionado listado provisional, pudieran exceder en su cuantía de lo fijado al respecto en la regulación de las ayudas de mínimis, deberá notificarlo mediante cumplimiento del anexo III.

g) Instruirá el procedimiento el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, quien formulará propuesta de resolución que no será objeto de notificación. Resolverá y comunicará la resolución la persona titular de la Secretaría General en el plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del listado provisional al que se refiere la letra b). En caso de falta de comunicación de resolución expresa en el plazo máximo indicado las interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo las solicitudes, a los efectos de su impugnación. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada en el plazo máximo de un mes ante el órgano que la dictó, o bien directamente ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien es la competente para resolverlo. El plazo se computará en la forma establecida en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

h) Todos los plazos de los trámites que deban realizar las beneficiarias serán improrrogables.

i) Todos los actos administrativos integrantes, tanto del procedimiento principal de concesión de las subvenciones, como los conexos tales como el de comprobación, justificación, declaración de pérdida del derecho al cobro, de reintegro, de modificación de la resolución y similares se notificarán a las personas interesadas a través de la Plataforma Laboreo. La persona interesada recibirá un aviso SMS al dispositivo electrónico obligatoriamente designado para ello mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal https://laboreo.juntaex.es

j) Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones y en el DOE, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos de la publicidad, en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

2. Los datos de carácter personal relativos a las subvenciones gestionadas formarán parte de la actividad de tratamiento "Ayudas y Subvenciones", que se encuentra dada de alta en el fichero de datos de carácter personal del Registro de Actividades de Tratamiento de Datos de Carácter Personal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que se encuentra accesible en la web de la misma Consejería.