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Articulo 5 Ayuda agraria para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania

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Artículo 5. Hectáreas subvencionables.

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1. Se considerarán hectáreas subvencionables, a efectos de las ayudas previstas en el presente real decreto, aquellas que, estando cultivadas de cítricos, se encuentren en producción, y estén recogidas en el Registro General de la Producción Agraria (REGEPA) a fecha 31 de mayo de 2022.

2. El número máximo de hectáreas subvencionables por beneficiario será de 30 hectáreas para los cítricos