Articulo 5 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales
Artículo 5.- Actos sujetos a autorización.
1.- Están sujetos a autorización administrativa los actos de creación o construcción, puesta en funcionamiento y modificación sustancial, bien estructural o funcional del Centro o Servicio.
2.- Los actos de cambio de titularidad y los de cese del Servicio o cierre del Centro requerirán la comunicación previa a la Consejería de la Presidencia o a la de Asuntos Sociales, según sus respectivas competencias, con una antelación mínima de tres meses, si bien a petición del interesado la Administración podrá discrecionalmente acceder a la reducción de dicho plazo.
No obstante, están sujetos a autorización administrativa tanto el cambio de titularidad, como el cese de Servicios o cierre de Centros que, habiendo recibido financiación pública, no se hubiera amortizado en los términos del artículo 14, apartado 2, o que habiendo sido objeto de algún convenio o concierto con la Administración Autonómica, permanecieran éstos en vigor. En tales casos, a la solicitud correspondiente se habrá de acompañar las garantías de las cantidades pendientes de liquidación o justificación, y cuando aquéllas fueren consideradas bastantes se emitirá la referida autorización.
3.- El traslado de un Servicio o Centro seguirá el procedimiento correspondiente a los actos de cese o cierre y creación o puesta en funcionamiento respectivamente.
- Artículo modificado por DECRETO 102/2000, de 15 de marzo, de modificación del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía.
(BOJA de 18-03-2000) en vigor desde 19-03-2000