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Articulo 5 Autorización de parques eólicos

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Artículo 5. Capacidad de las personas solicitantes.

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Las personas solicitantes de autorizaciones de parques eólicos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Capacidad legal: Deberán tener personalidad física o jurídica propia, quedando excluidas las uniones temporales de empresas.

b) Capacidad técnica: Deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones:

1.ª Haber ejercido la actividad de producción de energía eléctrica durante, al menos, los últimos tres años.

2.ª Contar entre sus accionistas con, al menos, un socio o socia que participe en el capital social con un porcentaje igual o superior al 25 por 100, y que pueda acreditar su experiencia durante los últimos tres años en la actividad de producción.

3.ª Disponer de personal técnico, esté integrado o no en la empresa, que acredite experiencia por un periodo de tres años en la actividad de producción.

c) Capacidad económica: Deberán aportar acreditación que garantice la viabilidad económica financiera del proyecto, pudiendo la Administración competente eximir de esta acreditación a aquellas personas que vinieran ejerciendo la actividad de producción eléctrica con anterioridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2019 en vigor desde 17-05-2019