Articulo 5 Autorización ambiental unificada
Artículo 5. Finalidad.
La autorización ambiental unificada y la autorización ambiental unificada simplificada tienen por objeto evitar o, cuando esto no sea posible, reducir en origen la producción de residuos, las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo así como evaluar las repercusiones de las actuaciones previstas en el artículo 2, en el ámbito de la fauna y flora silvestre, los hábitats naturales, en especial los incluidos en la Red Ecológica Europea Natura 2000 y los procesos ecológicos que sustentan el funcionamiento de la Red, y otras incidencias ambientales de determinadas actuaciones, así como recoger en una única resolución las autorizaciones y pronunciamientos ambientales que correspondan a las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y en materia de aguas, y entidades de derecho público dependientes de la misma, y que resulten necesarios con carácter previo para la implantación y puesta en marcha de estas actuaciones, según lo dispuesto en el anexo VIII para la autorización ambiental unificada y en el anexo I para la autorización ambiental unificada simplificada.
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 16-03-2024