Articulo 5 Autoridad Cata...ompetencia

Articulo 5 Autoridad Catalana de la Competencia

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Artículo 5. El presidente o presidenta

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1. El presidente o presidenta de la Autoridad Catalana de la Competencia es nombrado por el Gobierno, por un período de seis años no renovable, a propuesta del consejero o consejera responsable de la política de promoción y defensa de la competencia, entre juristas, economistas y otros profesionales de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de actuación de la Autoridad.

2. En ejercicio de sus funciones, el presidente o presidenta actúa con independencia plena y absoluta, y se somete al régimen de incompatibilidades aplicable a los altos cargos de la Generalidad. No puede nombrarse presidente o presidenta de la Autoridad Catalana de la Competencia a ninguna persona que, directa o indirectamente, en el período de los dos años anteriores a la fecha del nombramiento, haya comparecido ante los órganos de defensa de la competencia de la Generalidad en calidad de persona interesada o de representante de alguna persona interesada. De igual modo, el presidente o presidenta, una vez haya cesado en el cargo, debe abstenerse de intervenir en los procedimientos iniciados durante su mandato.

3. Son causas de cese del presidente o presidenta:

a) La renuncia escrita, aceptada por el Gobierno.

b) La expiración del plazo del mandato.

c) La incompatibilidad sobrevenida.

d) La condena firme por delito doloso.

e) La incapacidad permanente.

f) El incumplimiento grave de los deberes del cargo, cuando sea declarado por resolución administrativa firme.

4. Son causas de suspensión en el ejercicio del cargo de presidente o presidenta:

a) El auto de cárcel o de procesamiento por delito doloso.

b) La declaración de incapacitado transitoria.

c) La sentencia firme condenatoria que imponga como pena principal o accesoria la suspensión para el ejercicio de cualquier cargo público.

5. El cese o la suspensión en el ejercicio de las funciones de presidencia debe acordarse por el Gobierno de la Generalidad, si se produce alguna de las circunstancias determinadas por el presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2009 en vigor desde 19-02-2009