Articulo 5 Atribuciones e... autónomos

Articulo 5 Atribuciones en materia de personal de los órganos de la Administración y sus organismos autónomos

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Artículo 5. Atribuciones de los Directores Generales.

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1. En relación con el personal adscrito a su respectiva Dirección General, corresponden a los Directores Generales las siguientes atribuciones:

a) El ejercicio de las facultades de dirección y ordenación del personal, incluida la asignación de tareas y funciones acordes con su nivel y nombramiento.

b) La asignación al personal de una plaza determinada, así como los cambios en relación con plazas ocupadas o vacantes, dentro de la Dirección General.

c) La designación para la suplencia temporal de los Directores de Servicio, Jefes de Sección y de Negociado y de otras unidades inferiores encuadradas en la Dirección General, previo informe favorable del Director General de Función Pública.

d) La incoación de expedientes disciplinarios por la comisión de faltas muy graves y graves.

e) La declaración del personal en la situación administrativa de suspensión provisional.

f) La resolución de expedientes disciplinarios por la comisión de faltas graves y leves.

g) La autorización para la realización de horas extraordinarias, en las condiciones establecidas normativamente.

h) La concesión de las vacaciones, licencias y permisos reglamentariamente establecidos.

2. En las unidades orgánicas con rango de Dirección de Servicio no encuadradas en una Dirección General, las competencias enumeradas en este artículo se ejercerán por el responsable de la unidad orgánica respectiva.

En el supuesto de que, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, concurriera en el mismo órgano la competencia para la incoación y para la resolución de expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves, la competencia de resolución de tales expedientes corresponderá al superior jerárquico de dicho órgano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2005 en vigor desde 01-03-2005