Articulo 5 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 5. Colaboración ciudadana, deber de comunicación y reserva.

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1. Toda persona y especialmente quienes por su profesión o función advierta indicios de una situación de violencia, riesgo o posible desamparo de una persona menor de edad, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise, está obligado a comunicar a las autoridades competentes o a sus agentes más próximos para que se proceda a disponer las medidas más adecuadas, y, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial, conforme a lo establecido en esta ley.

2. Constituye un deber legal de toda la ciudadanía colaborar con las autoridades y sus agentes en el cumplimiento de los fines de esta ley.

3. Toda persona, física o jurídica, que advierta la existencia de contenidos disponibles en Internet que constituyan una forma de violencia contra cualquier niño, niña o adolescente, está obligada a comunicarlo a la autoridad competente y, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial. A estos efectos, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha establecerán mecanismos adecuados para la comunicación de sospecha de casos de personas menores de edad víctimas de violencia.

4. Las autoridades y las personas que, por su cargo, profesión, oficio o actividad, conozcan el caso, actuarán con la debida reserva, evitando en las actuaciones toda interferencia innecesaria en la vida de la persona menor de edad.

Los poderes públicos velarán por el cumplimiento del deber de reserva establecido en el presente artículo, disponiendo las medidas necesarias al efecto, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, lo que incluirá la utilización de la potestad sancionadora cuando sea procedente.