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Articulo 5 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 5. Principios rectores de la actuación administrativa

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1. Los principios rectores de la actuación administrativa de los poderes públicos en relación con las personas menores de edad son los siguientes:

a) El interés superior de la persona menor de edad tiene que ser el supremo principio inspirador tanto de las actuaciones de los poderes públicos como de las decisiones y las actuaciones de los padres y madres o las personas que ejerzan su tutela o guarda, las entidades y las personas responsables de su atención y protección.

b) Se tiene que velar para que las personas menores de edad ejerzan sus derechos, particularmente el derecho a ser oídas y escuchadas en las decisiones que les incumban.

c) Los poderes públicos tienen que garantizar el principio de igualdad y eliminar cualquier discriminación a las personas menores de edad en razón de nacimiento, sexo, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, raza, origen nacional, étnico o social, religión, convicción, ideología, opinión, cultura, lengua, idioma, condición física, psíquica o sensorial, enfermedad, posición económica o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social discriminatoria.

d) Se tienen que aprovechar las circunstancias personales, congénitas o sobrevenidas, que afecten a las condiciones de vida y el desarrollo de cualquier niño, niña o adolescente, para promover los mecanismos de compensación necesarios para asegurar el principio de igualdad de oportunidades, especialmente entre niños y adolescentes, y el respeto a las diferencias.

e) Se tienen que potenciar las actuaciones preventivas y la detección precoz de las circunstancias que puedan suponer situaciones de explotación, indefensión, inadaptación, marginación, abandono, maltrato activo o pasivo de cualquier tipo, desventaja social o la conculcación de alguno de los derechos que tengan reconocidos los niños, niñas y adolescentes.

f) Se tiene que garantizar que las actuaciones que ofrecen las administraciones públicas, así como el conjunto de actividades que desarrollen todas las entidades públicas y privadas, tengan un carácter eminentemente socioeducativo, integral e inclusivo.

g) Se tiene que impulsar el desarrollo de una política coordinada de atención y protección de las personas menores de edad que active los recursos para la cobertura de las necesidades básicas de salud, educación, vivienda, cultura y ocio, y la compensación de cualquier carencia que pueda impedir o limitar el desarrollo personal y social y la autonomía de la persona menor de edad.

h) Los poderes públicos tienen que actuar y se tienen que relacionar de acuerdo con los principios de lealtad institucional, adecuación al orden de distribución de competencias, colaboración, cooperación, coordinación, eficiencia en la gestión de los recursos públicos y responsabilidad, entre otros, y limitar las actuaciones que afecten a la intimidad personal o familiar en las indispensables que resulten de interés para la persona menor de edad.

i) Se tienen que fomentar, en los niños, niñas y adolescentes, los valores de tolerancia, solidaridad, respeto, igualdad, participación, cooperación, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y, en general, los principios democráticos de convivencia que establecen la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

j) Se tiene que garantizar la confidencialidad de las actuaciones que se lleven a cabo en interés y defensa de las personas menores de edad.

k) Se tienen que favorecer las relaciones intergeneracionales y propiciar el voluntariado de las personas mayores y de la juventud para colaborar en actividades con niños, niñas y adolescentes.

l) Se tienen que fomentar, mediante campañas de divulgación y la promoción de medidas positivas, la solidaridad y la sensibilidad social ante todas las cuestiones relacionadas con la infancia y la adolescencia, para prevenir cualquier tipo de marginación, abuso y explotación e impulsar el papel de la sociedad civil en defensa de sus derechos y libertades.

m) Se tienen que promover la participación, el voluntariado y la solidaridad social.

n) Se tienen que garantizar la accesibilidad universal de las personas menores de edad con diversidad funcional y los ajustes razonables, así como su inclusión y participación plenas y efectivas.

o) Las administraciones públicas competentes tienen que aplicar el principio de transparencia y el resto de principios que recoge la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

p) Los poderes públicos de las Illes Balears tienen que incorporar la perspectiva de género en todas las políticas que afecten a la infancia y la adolescencia.

2. Las administraciones públicas tienen que tener en cuenta las necesidades de las personas menores de edad al ejercer sus respectivas competencias, especialmente en materia de control sobre productos alimentarios, consumo, vivienda, educación, sanidad, servicios sociales, cultura, deporte, espectáculos, medios de comunicación, transportes, tiempo libre, juego, espacios libres, nuevas tecnologías (TIC) y redes sociales.

3. Las administraciones públicas tienen que tener particularmente en consideración la adecuada regulación y supervisión de los espacios, centros y servicios en los que permanezcan habitualmente personas menores de edad, con respecto a las condiciones físico-ambientales, higiénico-sanitarias, de accesibilidad y diseño universales y de recursos humanos, así como a los proyectos educativos inclusivos, a la participación de las personas menores de edad y a otras condiciones que contribuyan a asegurar sus derechos.

4. Las administraciones públicas, en el ámbito de la protección de menores y de la justicia juvenil, tienen que favorecer la innovación continua y la puesta en marcha de programas experimentales para evaluar el éxito de nuevas metodologías y estrategias de intervención que permitan dar una mejor respuesta a las nuevas necesidades en la atención a este sector de población.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019