Articulo 5 Aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas
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»Artículo quinto.
Vigente
Del presente Real Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes Españolas.
Dado en Madrid a veinticinco de febrero de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-03-1977 en vigor desde 27-03-1977