Articulo 5 Asistencia jur... detención

Articulo 5 Asistencia jurídica gratuita a sospechosos y acusados en procesos penales y a personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención

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Artículo 5. Asistencia jurídica gratuita en el procedimiento de orden europea de detención

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1. El Estado miembro de ejecución velará por que las personas buscadas tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita desde el momento de su detención en virtud de una orden europea de detención y hasta su entrega, o hasta que la decisión de no proceder a la entrega sea firme.

2. El Estado miembro emisor garantizará que las personas buscadas en virtud de una orden europea de detención con miras a su persecución penal y que ejerciten su derecho a designar un abogado en el Estado miembro emisor para asistir al abogado en el Estado miembro de ejecución, de conformidad con el artículo 10, apartados 4 y 5, de la Directiva 2013/48/UE, tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita en el Estado miembro emisor para los fines de dicho procedimiento de orden europea de detención en el Estado miembro de ejecución, en la medida en que la asistencia jurídica gratuita sea necesaria para garantizar la tutela judicial efectiva.

3. El derecho a la asistencia jurídica gratuita mencionado en los apartados 1 y 2 podrá supeditarse a una evaluación de medios económicos de conformidad con el artículo 4, apartado 3, que se aplicará mutatis mutandis.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2016 en vigor desde 24-11-2016