Articulo 5 Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria -Derogado-
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»Artículo 5. Indemnización por asistencias.
Vigente
Los miembros de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, excepto los que tengan la condición de funcionarios, tendrán derecho a una indemnización en concepto de asistencia a las reuniones que celebre la misma, en los términos, condiciones y por el importe previstos en el Decreto 137/2004, de 15 de diciembre, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-10-2008 en vigor desde 15-10-2008