Articulo 5 Asistencia Jur...-Derogado-

Articulo 5 Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria -Derogado-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Indemnización por asistencias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los miembros de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, excepto los que tengan la condición de funcionarios, tendrán derecho a una indemnización en concepto de asistencia a las reuniones que celebre la misma, en los términos, condiciones y por el importe previstos en el Decreto 137/2004, de 15 de diciembre, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-10-2008 en vigor desde 15-10-2008