Articulo 5 Asistencia jurídica gratuita de Cantabria
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»Artículo 5. Indemnización por asistencias.
Vigente
Los miembros de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, excepto los que tengan la condición de funcionarios, tendrán derecho a una indemnización en concepto de asistencia a las reuniones que celebre la misma, en los términos, condiciones y por el importe previstos en la normativa que regula las indemnizaciones por razón de servicio en la Comunidad Autónoma de Cantabria.