Articulo 5 Asistencia jurídica

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Artículo 5.- Los letrados.

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1. Los Letrados de la Comunidad Autónoma ocuparán puestos clasificados en la Relación de Puestos de Trabajo Adscritos, con carácter exclusivo, al Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia.

2. Por el hecho de su nombramiento y toma de posesión, los Letrados de la Comunidad Autónoma quedan habilitados para el ejercicio de todas las funciones y para el desempeño de todos los servicios propios de su destino.

3. La representación y defensa en juicio de la Administración Regional por los Letrados de la Comunidad Autónoma integrados en la Dirección de los Servicios Jurídicos tendrá carácter institucional y no personal, y por ello podrán intervenir diferentes Letrados en relación con el mismo asunto, sin necesidad de habilitación especial ni acto alguno de apoderamiento, en función de la distribución de tareas entre los Letrados de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad.

4. Los Letrados de la Comunidad Autónoma deben desarrollar sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, con incompatibilidad respecto de cualquier otra actividad profesional. En ningún caso pueden defender intereses ajenos contra los de la Administración Regional, ni prestar servicios o estar asociados en despachos profesionales. De este régimen se exceptúan únicamente las actividades públicas compatibles, la administración del patrimonio personal o familiar, las actividades culturales o científicas no habituales y la docencia, en los términos de la legislación estatal en materia de incompatibilidades de la Función Pública.

5. En ejercicio de la potestad autoorganizativa de la Administración Regional, la Dirección de los Servicios Jurídicos podrá diversificar su estructura en unidades administrativas especializadas en sus diversos cometidos. Sin perjuicio de ello, todos los puestos de Letrado de la Dirección de los Servicios Jurídicos tendrán atribuidos en la Relación de Puestos de Trabajo idénticos complementos de destino y específico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-11-2004 en vigor desde 11-11-2004