Articulo 5 Áreas de promo...ica urbana

Articulo 5 Áreas de promoción económica urbana

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Artículo 5. Iniciativa

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1. La iniciativa para la delimitación y constitución de un área de promoción económica urbana corresponde a:

a) Las personas que acrediten ser titulares del derecho de posesión del 25%, como mínimo, de la totalidad de los locales definidos en el apartado 2 y que representen el 25%, como mínimo, del sumatorio de la totalidad de los votos de los que dispone cada uno de los titulares del derecho de posesión de los locales incluidos dentro del ámbito del área de promoción económica urbana, de acuerdo con el artículo 7.

b) Cualquier asociación empresarial territorial de la zona en la que se pretende delimitar el área de promoción económica urbana que haya desarrollado su actividad en esta zona durante un período mínimo ininterrumpido de cinco años.

c) El ayuntamiento del municipio en el que se quiere delimitar el área de promoción económica urbana, si cuenta, como mínimo, con el informe favorable de una de las organizaciones empresariales territoriales representativas de la zona afectada.

2. A los efectos de la presente ley, se considera local la parte de un edificio, o el edificio entero, con acceso directo desde la vía pública, en el que se ejerce, o en la que es susceptible de ser ejercida, una actividad económica empresarial.

Tiene también la consideración de local, a los efectos de la presente ley, el solar sin edificar con capacidad de admitir una edificación en la que sea posible desarrollar cualquier tipo de actividad económica empresarial.

3. Se excluyen los locales en los que se realizan actividades sin ánimo de lucro y actividades que no constituyen una actividad empresarial. Se excluyen también los solares cuyo uso se destina al aparcamiento gratuito de vehículos, así como todos los locales y equipamientos de titularidad pública, salvo que el titular solicite expresamente su inclusión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2020 en vigor desde 13-01-2021