Articulo 5 Archivos de Aragón
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»Artículo 5.
Vigente
1. Realizado el expurgo, la documentación perteneciente a las Instituciones de la Comunidad Autónoma y a los Órganos de ella dependientes será depositada periódicamente en el Archivo General de Aragón.
2. Si el carácter de la documentación así lo aconseja, el Departamento de Cultura y Educación podrá ordenar su depósito en el archivo local correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-12-1986 en vigor desde 21-12-1986