Articulo 5 Archivos de Aragón

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Artículo 5.

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1. Realizado el expurgo, la documentación perteneciente a las Instituciones de la Comunidad Autónoma y a los Órganos de ella dependientes será depositada periódicamente en el Archivo General de Aragón.

2. Si el carácter de la documentación así lo aconseja, el Departamento de Cultura y Educación podrá ordenar su depósito en el archivo local correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-1986 en vigor desde 21-12-1986