Articulo 5 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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Articulo 5 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura

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Artículo 5. Sustitución de profesionales de la Procura en una misma representación.

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Si el profesional de la Procura, por cualquier causa, durante la tramitación del procedimiento, cesa en la representación que ostente, sólo tendrá derecho al reintegro de los gastos suplidos y a la parte proporcional de los derechos correspondientes al momento en que cesó, que fijará de común acuerdo con el profesional de la Procura que le sustituya. Si no llegaran a ponerse de acuerdo los citados profesionales o sus poderdantes en la distribución de los derechos correspondientes al período en que ocurra su sustitución, podrán someter la discrepancia a la Junta de Gobierno del Colegio correspondiente a la demarcación que conoce el procedimiento, para que ésta resuelva lo procedente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024