Articulo 5 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 5. Sustitución de profesionales de la Procura en una misma representación.
Vigente
Si el profesional de la Procura, por cualquier causa, durante la tramitación del procedimiento, cesa en la representación que ostente, sólo tendrá derecho al reintegro de los gastos suplidos y a la parte proporcional de los derechos correspondientes al momento en que cesó, que fijará de común acuerdo con el profesional de la Procura que le sustituya. Si no llegaran a ponerse de acuerdo los citados profesionales o sus poderdantes en la distribución de los derechos correspondientes al período en que ocurra su sustitución, podrán someter la discrepancia a la Junta de Gobierno del Colegio correspondiente a la demarcación que conoce el procedimiento, para que ésta resuelva lo procedente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024