Articulo 5 el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 5. Inscripciones básicas.
Vigente
Las inscripciones básicas tienen por objeto hacer constar la existencia de la unión de hecho, en los términos establecidos en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid y recogerán los datos personales suficientes para la correcta identificación de sus miembros, el domicilio, la fecha de la resolución en la que se acuerde la inscripción, así como la referencia al expediente administrativo abierto para cada unión de hecho.