Articulo 5 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
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»Artículo 5. Destino final de los cadáveres, restos cadavéricos y restos humanos.
Vigente
El destino final de todo cadáver, resto cadavérico y resto humano será uno de los siguientes:
Inhumación.
Cremación.
Su utilización para fines científicos y de enseñanza no eximirá de que su destino final sea uno de los anteriormente señalados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001