Articulo 5 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
Articulo 5 el que se apru... Mortuoria

Articulo 5 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Destino final de los cadáveres, restos cadavéricos y restos humanos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El destino final de todo cadáver, resto cadavérico y resto humano será uno de los siguientes:

  1. Inhumación.

  2. Cremación.

Su utilización para fines científicos y de enseñanza no eximirá de que su destino final sea uno de los anteriormente señalados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001