Articulo 5 (Se aprueba el... de suelo)

Articulo 5 (Se aprueba el abono de varias prestaciones, subsidios y otros fondos a residentes en la CCAA de Canarias para paliar efectos sociales de la COVID-19 y derivados de la crisis volcánica, así como otras medidas sociales, agrarias y de uso de suelo)

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Artículo 5.- Personas beneficiarias y devengo.

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Serán personas beneficiarias de estas prestaciones sociales de carácter extraordinario las que tengan reconocida y perciban las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva (PNC), las del Fondo de asistencia social (FAS) y las del subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM) y que se encuentren en situación de alta en nómina a 10 de diciembre de 2021, o a las que les sea reconocido con carácter retroactivo el derecho en esa fecha, y sean residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, esta prestación se hará efectiva durante el año 2022 a aquellas personas que, si bien, en la fecha citada, no estuvieron de alta en nómina, con posterioridad quede acreditada su incorporación en la misma con efecto retroactivo anterior al 31 de diciembre de 2021.