Articulo 5 Aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 5. Centros de Día y Estancias temporales o de respiro familiar.
Vigente
Se aplicará a estas plazas los mismos principios de contribución económica y de progresividad en la misma contemplados en los artículos 2 y 4 sin la obligatoriedad de constituir garantías personales sobre los bienes de la persona usuaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-01-2001 en vigor desde 10-01-2001