Articulo 5 Aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma
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»Artículo 5. Acción positiva.
Vigente
Los Estados miembros podrán mantener o adoptar medidas en el sentido del artículo 157, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con objeto de garantizar en la práctica la plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida laboral, por ejemplo para fomentar iniciativas de actividad empresarial entre las mujeres.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-2010 en vigor desde 15-07-2010