Articulo 5 Aplicación a l... de la LGP

Articulo 5 Aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la LGP

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Quinto. Contratos tramitados a través de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición. Contratación centralizada.

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1. Acuerdos marco.

1.1 Adjudicación del acuerdo marco: Se comprobarán los extremos del apartado primero del presente acuerdo con excepción de los previstos en las letras a) y b), y además, como extremos adicionales a los que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo, los siguientes:

A) Con carácter previo a la apertura de la licitación, se comprobarán los extremos contemplados en el apartado denominado de aprobación del gasto para los distintos tipos de contratos, así como que:

a) En su caso, existe el informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación al que se refiere el artículo 229.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Cuando se prevea hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 221.4.a) de la Ley de Contratos del Sector Público, que el pliego regulador del acuerdo marco determine la posibilidad de realizar o no una nueva licitación y los supuestos en los que se acudirá o no a una nueva licitación. Además, en el caso de preverse la adjudicación sin nueva licitación, que el pliego prevé las condiciones objetivas para determinar al adjudicatario del contrato basado; y cuando el sistema de adjudicación fuera con nueva licitación, que se ha previsto en el pliego los términos que serán objeto de la nueva licitación, de acuerdo con el artículo 221.5 de la Ley de Contratos del Sector Público.

c) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el acuerdo marco y los contratos basados, verificar que el porcentaje previsto no es contrario a lo indicado en el artículo 222 de la Ley de Contratos del Sector Público.

B) Adjudicación del acuerdo marco: Se comprobarán los extremos contemplados en el apartado correspondiente para los distintos tipos de contratos, a excepción, en su caso, del relativo a la acreditación de la constitución de la garantía definitiva.

C) Formalización: En su caso, que se acompaña certificado del órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos, o bien, certificado de no haberse acordado medida cautelar que suspenda el procedimiento. En el supuesto de que se hubiese interpuesto recurso contra la adjudicación, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión.

1.2 Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco:

A) Con carácter previo a la apertura de la licitación: Se comprobarán los extremos previstos en el apartado primero del presente acuerdo, y además, como extremos adicionales a los que se refiere el apartado primero.1 g) del presente Acuerdo, los siguientes:

a) En su caso, que la duración del contrato basado en el acuerdo marco se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Que en los documentos de licitación, los términos para la adjudicación de los contratos basados son conformes con los pliegos del acuerdo marco.

B) Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco:

a) En su caso, acreditación de la constitución de la garantía definitiva.

b) En el caso de que el acuerdo marco se haya concluido con más de una empresa y proceda una nueva licitación para adjudicar el contrato basado, conforme a lo establecido en el artículo 221.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se invita a la licitación a todas las empresas o, en su caso, a un mínimo de tres o al mínimo que fije el acuerdo marco.

c) En el caso de que el acuerdo marco se haya concluido con más de una empresa y todos los términos estén establecidos en el acuerdo, cuando no se celebre una nueva licitación, que dicha posibilidad estaba prevista en el pliego, en su caso, y concurre el supuesto previsto.

d) En el caso de que se celebre la licitación a través de una subasta electrónica, que su utilización se hubiera previsto en los pliegos reguladores del acuerdo marco.

1.3 Modificación del acuerdo marco y de los contratos basados en el acuerdo marco. Se comprobarán los extremos contemplados en el apartado denominado modificación del contrato para los distintos tipos de contratos, en lo que resulte de aplicación, así como que:

a) Los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no superen en un 20 por ciento a los precios anteriores a la modificación y que queda constancia en el expediente de que dichos precios no son superiores a los que las empresas parte del acuerdo marco ofrecen en el mercado para los mismos productos.

b) En su caso, cuando la modificación del acuerdo marco o del contrato basado se fundamente en lo dispuesto en el artículo 222.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, que su precio no se incremente en más del 10 por 100 del inicial de adjudicación o en el límite que establezca, en su caso, el pliego de cláusulas administrativas particulares.

1.4 Resto de expedientes: Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.

2. Sistemas dinámicos de adquisición.

2.1 Implementación del sistema: Previamente a la publicación del anuncio de licitación, se comprobarán los extremos del apartado primero del presente acuerdo con excepción de los previstos en las letras a) y b), y además, como extremos adicionales a los que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo, los contemplados en el apartado denominado de aprobación del gasto, según el tipo de contrato.

2.2 Adjudicación de contratos en el marco de un sistema dinámico. Se comprobarán los extremos previstos en el apartado primero del presente acuerdo y además los siguientes extremos adicionales:

a) Que se ha invitado a todas las empresas admitidas en el sistema o, en su caso, a todas las empresas admitidas en la categoría correspondiente.

b) Los relativos a la adjudicación para cada tipo de contrato.

2.3 Resto de expedientes: Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.

3. Contratación centralizada, artículo 229 de la Ley de Contratos del Sector Público.

3.1 Contratación a través de los procedimientos generales de adjudicación.

3.1.1 Contratos que afecten a gastos en los que se haya producido la centralización de los créditos en la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. En los distintos tipos de expedientes se comprobarán los mismos extremos que los previstos en el presente Acuerdo para los contratos de obras, suministros o servicios, según corresponda.

3.1.2 Contratos que afecten a gastos en los que no se haya producido la centralización de los créditos en la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

A) Expediente inicial:

a) Propuesta de aprobación del gasto por el Departamento u organismo destinatario financiador de la prestación: Se comprobarán únicamente los extremos previstos en el apartado primero, letras a) y b), del presente acuerdo por la Intervención Delegada del órgano financiador.

b) Actuaciones llevadas a cabo por el órgano de contratación del sistema de contratación centralizada: La fiscalización se llevará a cabo por la Intervención Delegada en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, comprobándose los mismos extremos que los previstos en el presente Acuerdo para contratos de obras, suministros y servicios según corresponda, así como que existe aprobación del gasto por el Departamento u organismo destinatario financiador de la prestación, fiscalizada de conformidad.

B) Adjudicación y formalización: La fiscalización se llevará a cabo por la Intervención Delegada en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, comprobándose los mismos extremos que para contratos de obras, suministros y servicios, según corresponda.

C) Resto de expedientes: Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.

3.2 Contratación a través de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición:

3.2.1 Adjudicación del acuerdo marco o implementación del sistema dinámico de adquisición: La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en el Ministerio de Hacienda y Función Pública comprobando los extremos que se establecen en este Acuerdo para los expedientes de adjudicación del acuerdo marco y de implementación del sistema dinámico de adquisición.

3.2.2 Contratación de la obra, suministro o servicio en concreto:

A) Con carácter previo a la apertura de la licitación: Aprobación del gasto y propuesta de contratación al órgano de contratación del sistema de contratación centralizada por el Departamento u organismo destinatario financiador de la prestación. La fiscalización se llevará a cabo por la Intervención Delegada del órgano financiador, comprobándose los extremos previstos en el apartado primero del presente acuerdo, y además, los adicionales a los que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:

a) En su caso, que la duración del contrato basado en el acuerdo marco se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Que en los documentos de licitación, los términos para la adjudicación de los contratos basados son conformes con los pliegos del acuerdo marco.

B) Adjudicación del contrato basado en el acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico: Se comprobarán por la Intervención Delegada del órgano financiador los extremos previstos en el apartado quinto.1.2.B) de este Acuerdo para los expedientes de adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco o en el apartado quinto.2.2 para los expedientes de adjudicación de contratos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, salvo en su caso, acreditación de la constitución de la garantía definitiva, así como que existe propuesta de adquisición y aprobación del gasto por el Departamento u organismo destinatario-financiador de la prestación, fiscalizada de conformidad.

C) Abonos al contratista: Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente, y además que existe la comunicación del órgano de contratación del sistema de contratación centralizada de que ha notificado al contratista para que suministre los bienes, ejecute la obra o preste el servicio objeto del contrato.

D) Resto de expedientes: Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2018 en vigor desde 22-08-2018