Articulo 5 Aplicación y desarrollo de la Ley de simplificación administrativa
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Artículo 5. Sustitución del régimen de autorización administrativa por declaración responsable o comunicación.

Vigente

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En los procedimientos a continuación relacionados regulados por norma reglamentaria se sustituirá, mediante la modificación de la normativa que los regula, el régimen de autorización administrativa por declaración responsable o comunicación previa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley 1/2021, de 11 de febrero:

a) En materia de espectáculos públicos:

1.º La autorización como centro de formación del personal de admisión de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, regulada en el artículo 18 del Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, se sustituirá por comunicación previa.

b) En materia de hacienda:

1.º La autorización del usuario para la liquidación telemática de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón, regulada mediante Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de autoliquidaciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos, se sustituirá por una declaración responsable.

c) En materia de agricultura:

1.º La acreditación de entidades para impartir cursos de cuidado, manejo y bienestar animal regulada en el Decreto 239/2008, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de homologación de los cursos de formación y las acreditaciones de las entidades de formación, de los cuidadores y manipuladores de animales, de los adiestradores de los animales de compañía y de los animales potencialmente peligrosos, se sustituirá por declaración responsable.

2.º El reconocimiento como Agrupación para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA) y la modificación del mismo, regulado en el Decreto 9/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura en la Comunidad Autónoma de Aragón, se sustituirá por declaración responsable.

3.º La autorización en el procedimiento de homologación de cursos de cuidadores de animales o adiestradores de animales de compañía y potencialmente peligrosos, regulada en el Decreto 239/2008, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de homologación de los cursos de formación y las acreditaciones de las entidades de formación, de los cuidadores y manipuladores de animales, de los adiestradores de los animales de compañía y de los animales potencialmente peligrosos, se sustituirá por una comunicación.

4.º La habilitación de técnico de ATRIA para la ejecución de determinadas actividades en colaboración con la administración en material de sanidad vegetal regulada en el Decreto 9/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura en la Comunidad Autónoma de Aragón, se sustituirá por declaración responsable.

5.º El reconocimiento como veterinario habilitado en materia de identificación y registro de animales de compañía, regulado en el Decreto 64/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la identificación, los censos municipales y el registro autonómico de los animales de compañía, se sustituirá por declaración responsable.

6.º La autorización de veterinario habilitado para explotaciones de aves, regulada en el Decreto 58/1998, de 17 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas para el traslado de aves con destino a matadero, se sustituirá por comunicación para los propietarios de las explotaciones o empresas propietarias de las aves y por declaración responsable para los veterinarios responsables de las explotaciones avícolas.

7.º La autorización de personal veterinario habilitado para explotaciones de aves para empresa integradora, regulada en el Decreto 58/1998, de 17 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas para el traslado de aves con destino a matadero, se sustituirá por comunicación para los propietarios de las explotaciones o empresas propietarias de las aves y por declaración responsable para los veterinarios responsables de las explotaciones avícolas.

8.º La autorización para la formalización exclusivamente informática del libro registro de embotellado de vinos regulada en la Orden, de 10 de enero de 1997, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, para la ejecución en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 2238/93, Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero y demás normativa aplicable en materia de documentos que acompañan al transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector, se sustituirá por comunicación previa.

9.º La autorización para la validación de documentos de acompañamiento para el transporte de productos vitivinícolas, regulada en la Orden, de 10 de enero de 1997, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, para la ejecución en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón de lo dispuesto en el Reglamento 2238/93, Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero y demás normativa aplicable en materia de documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector, se sustituirá por una declaración responsable.

10.º La obtención del carné de cuidador y manipulador de animales, regulada en el Decreto 239/2008, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de homologación de los cursos de formación y las de acreditación de las entidades de formación, de los cuidadores y manipuladores de animales, de los adiestradores de los animales de compañía y de los animales potencialmente peligrosos, se sustituirá por declaración responsable.

11.º La declaración y autorización de prácticas enológicas, regulada en la Orden, de 10 de enero de 1997, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, para la ejecución en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón de lo dispuesto en el Reglamento 2238/93, Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero y demás normativa aplicable en materia de documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector, se sustituirá por declaración responsable.

12.º La homologación de cursos de cuidadores de animales y/o adiestradores de animales de compañía y potencialmente peligrosos, regulada en el Decreto 239/2008, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de homologación de los cursos de formación y las acreditaciones de las entidades de formación, de los cuidadores y manipuladores de animales, de los adiestradores de los animales de compañía y de los animales potencialmente peligrosos, se sustituirá por comunicación previa.

d) En materia de sanidad y salud pública:

1.º La autorización de cursos de formación para el personal de los centros de bronceado artificial por medio de radiaciones ultravioletas, regulada en el Decreto 95/2007, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la actividad de los centros de bronceado y la venta y alquiler de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas en Aragón, se sustituirá por comunicación.

2.º La autorización de veterinario colaborador para la investigación de triquina en cerdos y en jabalíes regulada mediante Orden, de 20 de octubre de 2009, de la Consejera del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la matanza domiciliaria de cerdos para las necesidades personales y el reconocimiento sanitario de jabalíes abatidos en cacería destinados al consumo privado, se sustituirá por declaración responsable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2022 en vigor desde 27-08-2022