Articulo 5 Alojamientos de turismo rural

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Artículo 5. Categorías.

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1. Las modalidades de alojamiento de turismo rural se clasifican de la forma siguiente:

a) Las casas rurales, en cinco categorías de una, dos, tres, cuatro y cinco estrellas verdes, determinándose las mismas conforme al sistema establecido en la sección 1ª del capítulo II.

b) Los apartamentos turísticos rurales, en cuatro categorías de una, dos, tres y cuatro estrellas verdes, determinándose las mismas conforme a los requisitos específicos establecidos en el anexo III.

c) Las explotaciones de turismo cinegético, las explotaciones de agroturismo, los complejos de turismo rural y los alojamientos rurales singulares tendrán una categoría única.

2. La clasificación turística se mantendrá en tanto perdure el cumplimiento de las condiciones y requisitos determinantes de aquella, pudiendo ser objeto de revisión cuando se compruebe un deterioro en la edificación, instalaciones o en la calidad de los elementos de uso de las personas usuarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2018 en vigor desde 27-12-2018