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Articulo 5 Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo

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Artículo 5.- Principios de actuación administrativa.

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La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, además de los principios orientadores que establece el artículo 3 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, ajustará su actuación a los siguientes principios de actuación administrativa:

a) Principio de transparencia y participación, en lo que se refiere a la rendición de cuentas ante la ciudadanía y a la participación social para el cumplimiento de sus objetivos.

b) Principio de autonomía y responsabilidad, en tanto que se le confiere a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo capacidad para gestionar con autonomía los medios puestos a su disposición en orden a cumplir sus fines.

c) Principio de cooperación interadministrativa y participación institucional, entendidos como la disposición a la colaboración interdepartamental e interinstitucional.

d) Principio de calidad y mejora continua.

e) Principio de ética profesional y responsabilidad pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2008 en vigor desde 11-07-2008