Articulo 5 Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo
Artículo 5.- Principios de actuación administrativa.
La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, además de los principios orientadores que establece el artículo 3 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, ajustará su actuación a los siguientes principios de actuación administrativa:
a) Principio de transparencia y participación, en lo que se refiere a la rendición de cuentas ante la ciudadanía y a la participación social para el cumplimiento de sus objetivos.
b) Principio de autonomía y responsabilidad, en tanto que se le confiere a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo capacidad para gestionar con autonomía los medios puestos a su disposición en orden a cumplir sus fines.
c) Principio de cooperación interadministrativa y participación institucional, entendidos como la disposición a la colaboración interdepartamental e interinstitucional.
d) Principio de calidad y mejora continua.
e) Principio de ética profesional y responsabilidad pública.
- Texto Original. Publicado el 10-07-2008 en vigor desde 11-07-2008