Articulo 5 Agencia de la ...-Eurojust-

Articulo 5 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Desempeño de las funciones operativas y otras funciones

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Eurojust actuará a través de uno o varios de los miembros nacionales afectados cuando emprenda alguna de las acciones contempladas en el artículo 4, apartados 1 o 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, el Colegio centrará sus actividades en las cuestiones operativas y las cuestiones directamente ligadas al ámbito operativo. El Colegio solo intervendrá en cuestiones administrativas en la medida necesaria para garantizar el cumplimiento de sus funciones operativas.

2. Eurojust actuará colegiadamente:

a) cuando ejecute cualquiera de las acciones a que se hace referencia en el artículo 4, apartados 1 o 2:

i) a petición de uno o varios miembros nacionales afectados por un asunto tratado por Eurojust,

ii) cuando el caso entrañe investigaciones o la incoación de procesos penales que tengan repercusiones a escala de la Unión o puedan afectar a Estados miembros distintos de los directamente implicados;

b) cuando ejecute cualquiera de las acciones a que se hace referencia en el artículo 4, apartados 3, 4 o 5;

c) cuando se plantee una cuestión general relativa a la consecución de sus objetivos operativos;

d) cuando adopte el presupuesto anual de Eurojust, en cuyo caso la decisión deberá tomarse por mayoría de dos tercios de sus miembros;

e) cuando adopte el documento de programación a que se refiere el artículo 15 o el informe anual sobre las actividades de Eurojust, en cuyo caso la decisión deberá tomarse por mayoría de dos tercios de sus miembros;

f) cuando elija al presidente y los vicepresidentes o los destituya e virtud del artículo 11;

g) cuando nombre al director administrativo o, en su caso, cuando prorrogue la duración de su mandato o lo destituya e virtud del artículo 17;

h) cuando adopte acuerdos de trabajo en virtud del artículo 47, apartado 3, y al artículo 52;

i) cuando adopte normas sobre la prevención y la gestión de los conflictos de intereses de sus miembros, incluso en relación con su declaración de intereses;

j) cuando elabore informes, documentos programáticos, directrices dirigidas a las autoridades nacionales y dictámenes relacionados con la función operativa de Eurojust, siempre que estos documentos sean de carácter estratégico;

k) cuando nombre a magistrados de enlace de conformidad con el artículo 53;

l) cuando adopte cualquier otra decisión que no esté expresamente atribuida al Consejo Ejecutivo con arreglo al presente Reglamento o que no sea responsabilidad del director administrativo con arreglo al artículo 18;

m) cuando así lo establezcan otras disposiciones del presente Reglamento.

3. En el desempeño de sus funciones, Eurojust indicará si actúa a través de uno o varios de los miembros nacionales o colegiadamente.

4. El Colegio podrá atribuir al director administrativo y al Consejo Ejecutivo otras funciones administrativas, además de las previstas en los artículos 16 y 18, de conformidad con sus necesidades de funcionamiento.

Si se dan circunstancias específicas que así lo requieran, el Colegio podrá decidir la suspensión temporal de la delegación de competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el director administrativo y las competencias subdelegadas por este último y, en su caso, que las ejerza el propio Colegio o delegarlas en uno de sus miembros o en otro miembro del personal que no sea el director administrativo.

5. El Colegio adoptará el Reglamento interno de Eurojust por mayoría de dos tercios de sus miembros. Si no es posible alcanzar un acuerdo por mayoría de dos tercios, la decisión se tomará por mayoría simple. El Reglamento interno de Eurojust será aprobado por el Consejo mediante actos de ejecución.