Articulo 5 Agencia tributaria
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»Artículo 5.- Responsabilidad patrimonial.
Vigente
El régimen de responsabilidad patrimonial de la Agencia Tributaria Canaria y del personal adscrito a la misma es el establecido con carácter general para la Administración de la Comunidad Autónoma.
Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Agencia Tributaria la competencia para resolver los procedimientos administrativos correspondientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2014 en vigor desde 08-08-2014