Articulo 5 Agencia de Pre...Corrupción

Articulo 5 Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción

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Artículo 5. Delimitación de funciones y colaboración

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1. Se entiende en todo caso que las funciones de la agencia lo son, sin perjuicio de las que ejercen, de acuerdo con la normativa reguladora específica, la Sindicatura de Comptes, el Síndic de Greuges, el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Intervención General de la Generalitat, la Inspección General de Servicios, los órganos competentes en materia de incompatibilidades y conflictos de intereses y los órganos de control, supervisión y protectorado de las entidades incluidas en el ámbito de actuación correspondiente, y que actúa en todo caso en colaboración con estas instituciones y órganos. La agencia aportará toda la información de que disponga y proporcionará el apoyo necesario a la institución u órgano que lleve a cabo la investigación o fiscalización correspondiente.

En cumplimiento de sus tareas la agencia podrá proporcionar la colaboración, la asistencia y el intercambio de información con otras instituciones, órganos o entidades públicas mediante planes y programas conjuntos, convenios y protocolos de colaboración funcional, en el marco de la normativa aplicable.

2. La agencia no tiene competencias en las funciones y materias que corresponden a la autoridad judicial, el ministerio fiscal y la policía judicial ni puede investigar los mismos hechos que han sido objeto de sus investigaciones. En caso de que la autoridad judicial o el ministerio fiscal inicien un procedimiento para determinar el relieve penal de unos hechos que constituyen al mismo tiempo el objeto de actuaciones de investigación de la agencia, esta deberá interrumpir sus actuaciones y aportar inmediatamente toda la información de la que dispone, además de proporcionar el apoyo necesario, siendo un órgano de apoyo y colaboración con la autoridad judicial y el ministerio fiscal cuando sea requerida. La agencia solicitará a la fiscalía información periódica respecto del trámite en que se encuentran las actuaciones iniciadas a instancia suya.

3. Cuando las investigaciones de la agencia afecten a Les Corts, las instituciones de relieve estatutario, la administración local, las universidades públicas valencianas y, en general, cualquiera que goce de autonomía reconocida constitucional o estatutariamente, se llevarán a cabo garantizando el debido respeto a su autonomía.

4. La agencia se relaciona con Les Corts mediante la comisión parlamentaria que se establezca. A esta comisión le corresponde el control de actuación de la agencia y la comprobación de los requisitos exigidos al candidato o candidata a director o directora antes de la elección por el Pleno de Les Corts. La agencia, siempre que sea requerida, cooperará con las comisiones parlamentarias de investigación en la elaboración de dictámenes sobre asuntos de su ámbito de actuación. Asimismo, el director o directora de la agencia acudirá a las comisiones parlamentarias a las que sea convocado para informar del estado de sus actuaciones y podrá solicitar, cuando lo crea conveniente, comparecer.

5. La agencia se relaciona con el Consell de la Generalitat mediante la persona titular de la conselleria competente en materia de transparencia y con el resto de entes públicos mediante el órgano unipersonal que los represente. Todo ello sin perjuicio de que, en el ejercicio de sus funciones, la agencia pueda dirigir comunicaciones y solicitudes directamente a los órganos superiores y directivos de este ente.

6. En el ámbito local, velará por el ejercicio independiente y eficaz de las funciones de control y legalidad y fiscalización en el ámbito de la administración local, incluidos los entes dependientes y los instrumentales, mediante el acceso a la información que emite el órgano interventor en función del artículo 218 del texto refundido del régimen de haciendas locales.

7. La agencia cooperará con la administración general del Estado, a la que puede solicitar, en los términos y condiciones establecidos por el ordenamiento jurídico, los datos y los antecedentes que resulten necesarios para cumplir las funciones y las potestades que esta ley le atribuye en su ámbito de actuación y dentro de las competencias establecidas por el Estatuto de autonomía de la Comunidad valenciana y el resto de ordenamiento jurídico.

8. La agencia se relaciona con las instituciones autonómicas, estatales, comunitarias e internacionales que tengan competencias o que cumplan funciones análogas. Asimismo, con cualquier persona, colectivo o entidad que quiera hacer sugerencias, propuestas o solicitar su actuación en materia de prevención y control del fraude y la corrupción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2016 en vigor desde 01-12-2016