Articulo 5 Agencia Catalana de Turismo
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Artículo 5. Órganos.

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1. Los órganos de la Agencia Catalana de Turismo son:

a) El Consejo de Dirección.

b) El Consejo General de Participación.

c) La Presidencia.

d) La Vicepresidencia.

e) La Vicepresidencia Ejecutiva.

f) La Dirección.

2. La composición y las funciones de los órganos de la Agencia Catalana de Turismo y las relaciones entre estos órganos deben desarrollarse por decreto, de acuerdo con las prescripciones de la presente Ley.

 

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